La Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, en su artículo 45.e) establece como funciones del Instituto de Estadística de Cataluña la aprobación de normas unitarias para la clasificación de datos i la presentación de resultados con el fin de hacer posible la homologación de la estadística referente a Cataluña dentro del contexto integrado de las estadísticas estatales, comunitarias e internacionales, y en su artículo 23 dispone que corresponde al órgano estadístico de la Generalidad preparar y proponer las normas por las que han de regirse las estadísticas de la Generalidad y de las entidades territoriales y las características técnicas que han de tener.
El anexo IV.1.2 de la Ley 30/1991, de 13 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 1992-1995, establece como objetivo del Plan estadístico de Cataluña 1992-1995 la elaboración de propuestas de normas sobre los diferentes sistemas de clasificaciones disponibles.
El Decreto 331/1993, de 28 de diciembre, por el que se establece el Programa anual de actuación estadística para 1994, incluye la normalización de nomenclaturas y clasificaciones estadísticas y, en particular, la puesta en marcha de propuestas de actualización de la Clasificación de actividades económicas a partir de la NACE-Revisión 1 comunitaria y la CNAE-93 estatal como ficha de actividad estadística del Programa.
El artículo 3 de la Ley 30/1991, de 13 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña, dispone que el Plan estadístico de Cataluña 1992-1995 es el instrumento marco de colaboración institucional de la Generalidad de Cataluña y sus organismos y empresas, por una parte, y otras entidades públicas estatales o europeas u organismos internacionales, de otra, para la progresiva coherencia, homogeneidad y comparabilidad del sistema estadístico de Cataluña con su entorno.
El Instituto Nacional de Estadística ha elaborado la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-93) en cumplimiento del Reglamento del Consejo de la Comunidad Económica Europea número 3037/1990, de 9 de octubre, el cual establece la Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, de utilización obligatoria para todas las estadísticas comunitarias de actividades económicas.
Visto lo que dispone el artículo 19.2 de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística:
Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña, de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 45.e) de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, y el artículo 2.e) del Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de creación del Instituto de Estadística de Cataluña, y según lo que dispone el artículo 6 de la Ley 30/1991, de 13 de diciembre, del Plan estadístico 1992-1995 ha elaborado una propuesta de Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93), con el asesoramiento terminológico del TERMCAT, y una vez consultado el Consejo Catalán de Estadística;
A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y previa deliberación del Gobierno,
Se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93), la cual se publica anexa este Decreto.
La Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93) establecida por ese Decreto es de uso obligatorio para la presentación de resultados de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico de Cataluña y de aquellas a las cuales las leyes conceden los beneficios legales correspondientes, y en las relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña en los términos que establece la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93) es de uso obligatorio en toda la documentación administrativa derivada de la actividad de las administraciones públicas catalanas en la que figuren actividades económicas codificadas, independientemente de su aprovechamiento estadístico.
El Instituto de Estadística de Cataluña prestará soporte técnico a aquellos órganos de las administraciones públicas catalanas que por su actividad específica requieran de una mayor desagregación de la clasificación aprobada por este Decreto, mientras no se apruebe la Clasificación catalana de productos ordenados por la actividad económica, como desagregación de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93).
—1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para que lleve a cabo una revisión periódica de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93), aprobada por este Decreto, a propuesta del Instituto de Estadística de Cataluña, previa consulta al Consejo Catalán de Estadística.
—2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de febrer de 1995
La información de este anexo está recogida en CCAE-93 (ca). Códigos y clasificaciones.