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Decreto 131/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueba la Clasificación catalana de productos por actividades 1996 (CCPA-96)

DOGC núm. 2888, p. 6363 (13.05.1999)

La Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, en su artículo 45.e) establece como función del Instituto de Estadística de Cataluña la aprobación de normas unitarias para la clasificación de datos y la presentación de resultados con el fin de hacer posible la homologación de la estadística referente a Cataluña dentro del contexto integrado de las estadísticas estatales, comunitarias e internacionales.

El artículo 3 de la Ley 9/1996, de 15 de julio, del Plan estadístico de Cataluña, dispone que el Plan estadístico de Cataluña 1997-2000 es el instrumento marco de colaboración institucional de la Generalidad de Cataluña y sus organismos y empresas, por una parte, y otras entidades públicas estatales o europeas u organizaciones internacionales, por otra, para la coherencia, homogeneidad y comparabilidad progresivas del sistema estadístico de Cataluña con su entorno.

En cumplimiento del Reglamento del Consejo de la Comunidad Económica Europea núm. 3636/1993, de 29 de octubre, el cual establece la Clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Europea, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado la Clasificación nacional de productos por actividades (CNPA-96), aprobada por el Real decreto 81/1996, de 26 de enero.

Visto, asimismo, lo que dispone el artículo 19.2 de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, relativo al cumplimiento de normas técnicas;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña, de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 45.e) de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadística, y el artículo 2.e) del Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de creación del Instituto de Estadística de Cataluña, y según lo que dispone el artículo 6.e) de la Ley 9/1996, de 15 de julio, del Plan estadístico de Cataluña 1997-2000, ha elaborado una propuesta de Clasificación catalana de productos por actividades, con el asesoramiento terminológico del TERMCAT y una vez consultado el Consejo Catalán de Estadística.

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la Clasificación catalana de productos por actividades (CCPA-96), que se adjunta como anexo a este Decreto.

Artículo 2

La Clasificación catalana de productos por actividades (CCPA-96) es de uso obligatorio para la presentación de resultados de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico de Cataluña y de aquellas a las cuales las leyes conceden los beneficios legales correspondientes y en las relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña en los términos que establece la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 3

La Clasificación catalana de productos por actividades (CCPA-96) es de uso obligatorio en toda la documentación administrativa derivada de la actividad de las administraciones públicas catalanas en la que figuren productos por actividades codificados, independientemente del su aprovechamiento estadístico, en los términos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para que lleve a cabo una revisión periódica de la Clasificación catalana de productos por actividades (CCPA-96), aprobada por este Decreto, a propuesta del Instituto de Estadística de Cataluña y previa consulta al Consejo Catalán de Estadística.

Barcelona, 4 de mayo de 1999

Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Artur Mas i Gavarró
Consejero de Economía y Finanzas

(99.071.126)

Anexo. Clasificación catalana de productos por actividades (CCPA-96)

La información de este anexo está recogida en CCPA-96 (ca). Codis i classificacions.