La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, modifican el marco normativo de la estadística de la Generalidad de Cataluña, especialmente en cuanto a objetivos en la consolidación e innovación del sistema estadístico de Cataluña.
Los cambios introducidos afectan especialmente a la organización y al funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), cuyas funciones y estructura organizativa deben adaptarse para hacer frente a los nuevos retos que le encomiendan la Ley de estadística de Cataluña y la Ley del Plan estadístico 2001-2004.
Este Decreto actualiza la organización y el funcionamiento del Idescat adaptándolos a los nuevos retos y objetivos y substituye, en un nuevo texto actualizado, el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de creación del Idescat, y el Decreto 173/1994, de 14 de junio, de aprobación del Reglamento de régimen interior del Idescat, además de la disposición adicional sexta del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,
Artículo 1
1.1 El Instituto de Estadística de Cataluña es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña.
1.2 El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y con el resto de disposiciones que le son aplicables.
Artículo 2
Las funciones del Idescat son las siguientes:
a) Coordinar y gestionar el Sistema estadístico de Cataluña.
b) Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.
c) Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística referente a Cataluña dentro el contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.
d) Velar por el cumplimento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal.
e) Velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística, en los términos que establece la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
f) Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenamiento y difusión de la documentación estadística disponible.
g) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.
h) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro de un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones.
i) Hacer, promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con esta finalidad, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.
j) Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
k) Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas de ellos dependientes, y los organismos internacionales especializados en materia estadística, y promover la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.
l) Gestionar el Registro de población de Cataluña y realizar su explotación.
m) Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.
n) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.
o) Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley del Plan estadístico vigente.
p) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las cuales el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan les encomiendan la elaboración de estadísticas.
q) Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan.
r) Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, manteniendo la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
s) Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que se cumpla, en el caso de que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan les encomienden la elaboración de estadísticas.
t) Efectuar el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el Plan estadístico.
u) Inspeccionar, si procediera, las actividades estadísticas sometidas al Plan estadístico para asegurar el cumplimiento de las normas estadísticas vigentes.
v) Ejercer cualquier otra función que en materia estadística le asigne el Gobierno de la Generalidad o el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, y también aquellas que le atribuya la Ley 23/1998, de estadística, las leyes del Plan estadístico o el resto de la normativa vigente.
Artículo 3
Los órganos de Gobierno y administración del Idescat son los siguientes:
a) La Junta de Gobierno.
b) El director o directora.
Artículo 4
La Junta de Gobierno la integran los miembros siguientes:
a) El presidente o presidenta del Idescat, que es el consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el secretario o la secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas.
c) Los vocales siguientes:
El secretario o secretaria de Promoción Económica.
El director o directora del Idescat.
El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña.
Un representante de cada departamento de la Generalidad, con rango mínimo de director o directora general, designado por el respectivo consejero o consejera.
d) El secretario o la secretaria, que será un funcionario o funcionaria del Idescat, designado por el consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 5
5.1 Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes:
a) Efectuar las propuestas correspondientes para la elaboración del proyecto del Plan estadístico de Cataluña.
b) Proponer al consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas el Programa anual de actuación estadística que ha de elevar al Gobierno para su aprobación.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Idescat y elevarlo, a través del Departamento de Economía y Finanzas, al Gobierno.
d) Aprobar el Plan anual de actividades del Idescat.
e) Aprobar la memoria anual del Idescat.
f) En general, las que le someta el presidente o la presidenta del Idescat.
5.2 Corresponden al presidente o presidenta del Idescat las funciones siguientes:
a) Representar al Idescat, estando facultado para delegar la representación ordinaria en el vicepresidente o vicepresidenta o en el director o directora.
b) Convocar y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y presidirlas con voto de calidad.
5.3 El vicepresidente o la vicepresidenta del Idescat substituyen al presidente o la presidenta en caso de ausencia o enfermedad de éste y ejerce las funciones que expresamente le delegue.
5.4 El secretario o la secretaria de la Junta de Gobierno asiste a las reuniones con voz y sin voto, levanta acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos adoptados.
Artículo 6
El director o directora del Idescat, con categoría de director o directora general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
Artículo 7
Corresponden al director o directora del Idescat las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección del Idescat y la coordinación de sus actividades.
b) Ejecutar los acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta del Idescat.
c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto del Idescat, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta, y ejecutar el presupuesto, ordenando los gastos y los pagos.
d) Dirigir los servicios y el personal del Idescat, y también la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.
e) Negociar, concluir y aprobar con otros organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, conforme a los objetivos de la Ley de estadística de Cataluña vigente y al objetivo central y a los criterios de prioridad de la Ley del Plan estadístico vigente, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
f) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y voto.
g) Emitir las certificaciones oficiales pertinentes respecto de las estadísticas elaboradas por la Generalidad y respecto de las estadísticas de las entidades territoriales incluidas en el Plan estadístico de Cataluña.
h) Hacer el seguimiento de las actuaciones estadísticas que afecten al ámbito territorial de Cataluña.
i) Coordinar las actuaciones del Idescat con las de las instituciones y entidades integrantes del Sistema estadístico de Cataluña en materia estadística.
j) Articular las actuaciones del Idescat en relación con los departamentos de la Generalidad.
k) Preparar y proponer las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalidad y, si procede, la homologación de los proyectos técnicos preceptivos.
l) Asignar a las diferentes subdirecciones generales las actividades establecidas en el Plan anual de actividades del Idescat y en el Programa anual de actuación estadística, y la adscripción del personal del Idescat a las mismas.
m) Elaborar y dirigir la aplicación del Plan de márqueting del Idescat.
n) Cualquier otra que le atribuya este Decreto o el resto de la normativa vigente.
Artículo 8
8.1 El Consejo Catalán de Estadística es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Idescat.
8.2 El Consejo Catalán de Estadística está formado por:
a) El presidente o presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
b) Los miembros siguientes:
El vicepresidente o la vicepresidenta del Idescat.
El director o directora del Idescat.
Cuatro representantes de los consejos comarcales, designados por sus respectivos plenos, a razón de un representante para las comarcas de montaña; uno para las comarcas de hasta 60.000 habitantes; uno para las de más de 60.000 habitantes y menos de 140.000 habitantes y uno para el resto de comarcas. La determinación concreta de los consejos comarcales se hará por turno rotatorio y voluntario dentro de cada tipo de comarca de acuerdo con el orden alfabético; los representantes se renovarán de acuerdo con estos criterios con carácter bianual.
Cuatro representantes de los ayuntamientos catalanes, designados a razón de dos cada uno por la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
Un representante del Ayuntamiento de Barcelona.
Un representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Un representante de cada una de las universidades catalanas.
Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
Un representante para el resto de cámaras oficiales de Comercio, designado por el Consejo de Cámaras de Cataluña.
Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de Cataluña.
Dos representantes de los sindicatos más representativos de Cataluña.
Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Cataluña.
c) Actuará como secretario o secretaria un funcionario o una funcionaria del Idescat, designado por el director o la directora.
Artículo 9
Dentro del Consejo Catalán de Estadística se crea una comisión territorial integrada por:
a) El director o directora del Idescat que la presidirá.
b) Los representantes de los consejos comarcales, de les diputaciones provinciales y de los ayuntamientos en el Consejo Catalán de Estadística.
c) Actuará como secretario o secretaria el secretario del Consejo Catalán de Estadística.
Artículo 10
10.1 El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen previo a:
a) El anteproyecto de Ley del Plan estadístico de Cataluña, con anterioridad a su elevación por el consejero o consejera de Economía y Finanzas al Gobierno.
b) El anteproyecto del programa anual de actuación estadística.
10.2 El Consejo Catalán de Estadística será consultado, y podrá elaborar propuestas y recomendaciones, sobre:
a) El interés público de las estadísticas elaboradas por otras entidades no incluidas en el Plan estadístico.
b) La situación de la estadística en Cataluña en relación con la del resto del Estado y con la de la Unión Europea y el análisis de sus necesidades.
c) La evolución y la aplicación de los programas anuales de actuación estadística.
d) Las nomenclaturas y clasificaciones estadísticas, las referencias territoriales, los códigos y los tramos de desagregación estandarizados empleados en las estadísticas.
e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el Gobierno de la Generalidad.
10.3 La Comisión Territorial será consultada sobre los aspectos correspondientes a las estadísticas territoriales que hagan referencia a los apartados previstos en el artículo 10.2.
Sección 1
De la Junta de Gobierno del Idescat
Artículo 11
11.1 La Junta de Gobierno del Idescat se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
11.2 La convocatoria, con expresión del orden del día, será acordada y notificada por el presidente o la presidenta como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la celebración de la sesión. Se podrá prever una segunda convocatoria que tendrá lugar 30 minutos después de la hora fijada para la primera. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas y no será preceptiva la inclusión del orden del día. El secretario o secretaria podrá también notificar la convocatoria por orden del presidente o la presidenta.
Artículo 12
El quórum para la válida constitución de la Junta de Gobierno será el de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que, entre estos, figure el presidente o presidenta o quien lo substituya. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 13
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 14
14.1 La Junta de Gobierno puede constituir con sus miembros comisiones especiales para conocer y resolver asuntos de su competencia.
14.2 El acuerdo de la Junta de Gobierno donde se decida la constitución de una comisión especial establecerá su composición, funciones y, si procede, su duración.
Sección 2
Del Consejo Catalán de Estadística
Artículo 15
15.1 El Consejo Catalán de Estadística se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque su presidente o presidenta, por iniciativa propia o si lo solicitan las dos terceras partes de sus miembros.
15.2 La Comisión Territorial dependiente del Consejo Catalán de Estadística se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que la convoque su presidente o presidenta o si lo solicita la mitad más uno de sus miembros.
15.3 El Consejo Catalán de Estadística podrá constituir con sus miembros comisiones técnicas para el estudio de materias específicas.
15.4 Son aplicables al Consejo Catalán de Estadística y a su Comisión Territorial las normas que sobre los quórums de presencia y de decisión prevén los artículos 12 y 13 para la Junta de Gobierno.
Sección 3
De la estructura organizativa
Artículo 16
El Idescat se estructura, bajo la dependencia del director o directora, en las subdirecciones generales siguientes:
a) Subdirección General de Producción Estadística.
b) Subdirección General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional.
c) Subdirección General de Difusión Estadística.
d) Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales.
Artículo 17
17.1 Corresponden a la Subdirección General de Producción Estadística las funciones siguientes:
a) La dirección de la elaboración de las estadísticas que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) La supervisión de la gestión, actualización y explotación del Registro de población de Cataluña.
c) La dirección de los trabajos de elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales.
d) El ejercicio del mando del personal que tiene adscrito.
17.2 La Subdirección General de Producción Estadística ejerce sus funciones mediante la distribución en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de Producción de Estadísticas Económicas.
b) Área de Producción de Estadísticas Demográficas.
c) Área de Producción de Estadísticas Sociales.
17.3 Corresponden a la Área de Producción de Estadísticas Económicas las funciones siguientes:
a) La elaboración de las estadísticas económicas que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre actividades económicas.
17.4 Corresponden a la Área de Producción de Estadísticas Demográficas las funciones siguientes:
a) La elaboración de las estadísticas demográficas que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre el territorio, la población y las viviendas.
17.5 Corresponden a la Área de Producción de Estadísticas Sociales las funciones siguientes:
a) La elaboración de las estadísticas sociales que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarias para crear y mantener los instrumentos de información sobre las actividades sociales.
Artículo 18
18.1 Corresponden a la Subdirección General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional las funciones siguientes:
a) La dirección de la asistencia técnica, la cooperación y la coordinación de la producción estadística de las instituciones y entidades integradas en el sistema estadístico de Cataluña.
b) La supervisión de la gestión de los sistemas de información y del desarrollo de las bases de datos de información estadística de interés público en Cataluña.
c) La supervisión de la función inspectora del Idescat de las actividades estadísticas sujetas al Plan estadístico, especialmente por lo que refiere a la preservación del secreto estadístico.
d) La promoción de la investigación y del perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
e) La dirección de los servicios del centro de proceso de datos.
f) El ejercicio del mando del personal que tiene adscrito.
18.2 La Subdirección General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional ejerce sus funciones mediante la distribución en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de Asistencia Técnica Estadística.
b) Área de Sistemas de Información Estadística.
18.3 Corresponden al Área de Asistencia Técnica Estadística las funciones siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica a las instituciones y entidades integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.
b) La coordinación y la homologación técnica de la producción estadística de las instituciones y entidades integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.
c) La inspección de las actividades estadísticas sujetas al Plan estadístico para asegurar el cumplimiento de las normas estadísticas vigentes, especialmente por lo que refiere a la preservación del secreto estadístico.
d) La promoción de programas de investigación y la elaboración y ejecución de programas de perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de formación de usuarios de la estadística.
18.4 Corresponden a la Área de Sistemas de Información Estadística las funciones siguientes:
a) La gestión de los sistemas de información aplicados a la producción y a la difusión de resultados estadísticos.
b) El desarrollo de las bases de datos de información estadística de interés público en Cataluña.
c) La elaboración y la ejecución de programas de formación en estadística computacional y en informática.
Artículo 19
19.1 Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones siguientes:
a) La ejecución de los programas de difusión de las actividades del Idescat.
b) La dirección de los servicios de atención a los usuarios de estadísticas y de la Biblioteca.
c) La dirección de la elaboración de las estadísticas de síntesis que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
d) La elaboración de la propuesta y la ejecución del plan de publicaciones del Idescat.
e) El ejercicio del mando del personal que tiene adscrito.
19.2 La Subdirección General de Difusión Estadística ejerce sus funciones mediante la área funcional siguiente:
a) Área de Servicios de Difusión Estadística.
19.3 Corresponden a la Área de Servicios de Difusión Estadística las funciones siguientes:
a) La elaboración de las estadísticas de síntesis que corresponde hacer al Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) La ejecución del Plan de publicaciones del Idescat.
c) La dirección de los servicios de biblioteca y de atención a los usuarios de estadísticas.
d) La dirección de los servicios de reprografía y de producción de artículos de merchandising estadístico.
Artículo 20
Corresponden a la Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales las funciones siguientes:
a) La supervisión y coordinación de la gestión económica y presupuestaria.
b) La supervisión y coordinación de la administración del personal.
c) La gestión de las contrataciones y los suministros.
d) El mantenimiento de edificios e instalaciones y los servicios generales.
e) El ejercicio del mando del personal que tiene adscrito.
Artículo 21
Los recursos económicos del Idescat están constituidos por:
a) Las asignaciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con sus presupuestos.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
c) Las aportaciones de otros organismos, personas y entidades públicas o privadas.
d) El rendimiento de las publicaciones, estudios y actividades en general realizadas por el Idescat.
e) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
f) Las compensaciones acordadas para la realización de actividades estadísticas en colaboración con otras instituciones, personas o entidades en general.
g) Cualquier otra asignación o ingreso autorizado por la legislación vigente.
Artículo 22
La gestión económica del Idescat estará sometida al régimen de presupuesto anual, y la estructura de éste tendrá que adecuarse a la normativa establecida al respecto en los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23
La ejecución, el control y la liquidación del presupuesto del Idescat se regirán por las disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24
Son de aplicación directa al Idescat las normas de contratación de obras, suministros y servicios previstas en la legislación de contratación y disposiciones complementarias.
Artículo 25
El personal al servicio del Idescat se rige por las normas administrativas o laborales que le sean de aplicación, según las leyes.
Artículo 26
Contra los actos administrativos de los órganos del Idescat son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a Cataluña.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Idescat, creados por el Decreto 173/1994, de 14 de junio, por el que se aprueba el reglamento de régimen interior del Idescat:
Subdirección de Producción de Estadísticas Económicas.
Subdirección de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Subdirección de Asistencia Técnica Estadística.
Subdirección de Difusión Estadística.
Subdirección de Régimen Interior y Servicios Generales.
—1 Los funcionarios y el personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias y se provean reglamentariamente los puestos de trabajo.
—2 La estructura orgánica que prevé este Decreto será efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que como máximo se tendrá que producir en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto. Las personas titulares de los puestos dependientes de las unidades afectadas por la estructura regulada en este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas hasta que no se provean los nuevos puestos de trabajo.
Queda derogado el Decreto 173/1994, de 14 de junio, por el que se aprueba el reglamento de régimen interior del Instituto de Estadística de Cataluña, la disposición adicional sexta del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, de creación del Idescat en aquello que contradiga lo que establece este Decreto.
—1 Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para dictar las normas pertinentes para el desarrollo, la aplicación y la ejecución de este Decreto.
—2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de enero de 2003
(03.021.140)